Al ver el panorama económico de España, los emprendedores están agudizando sus habilidades para adaptarse a un entorno que exige ser más competitivos y globales. El mercado en España solamente da para sobrevivir, pero no para crecer. La propia complejidad del mercado global y la rapidez del cambio del mismo, obliga a las empresas a crecer en tamaño o si no es posible, generar Alianzas Estratégicas con otros emprendedores.

 

 

 

 


 

¿Qué son las Alianzas Estratégicas?

 

Son acuerdos de colaboración entre emprendedores, en los que se intercambian o integran recursos de sus propias empresas para el beneficio conjunto.

 

Este tipo de acuerdos cada día son mas complejos, debido a las propias complejidades del entorno actual y la necesaria internacionalización de las empresas. Como todo contrato, el contrato que sustenta la alianza no está exento de conflictos entre las partes. Es por ello, que es necesario que intervengan profesionales con una extraordinaria capacidad para prevenir conflictos (abogado experto en Derecho de alianzas estratégicas), con capacidad para analizar financiera y económicamente la empresa (economista experimentado en alianzas) y un experto negociado  o mediador para cerrar acuerdos y evitar pleitos.

Asimismo, es necesario establecer un protocolo previo para iniciar cualquier tipo de alianza. Estos procedimientos son parecidos formalmente a los protocolos que se realizan antes de la adquisición de una empresa. Si este análisis previo no se efectúa con la suficiente diligencia, probablemente tendrá como consecuencia futuros conflictos que pondrán en peligro la alianza o la propia empresa.

En definitiva, las alianzas estrátegicas son el futuro del emprendedor y es por ello que debe de planificarse con profesionalidad para conseguir que sea un éxito y obtener beneficios como estos:

. Acceso a nuevos clientes y mercados.

. Mayor reputación.

. Mayor capacidad de generación de valor de la empresa.

. Disminución de costes y riesgos.

. Y crecimiento de la empresa, entre otros beneficios.

 

 

Tal y como avanzamos en esta entrada, los socios que se incorporan al capital solicitarán un tipo de acciones o participaciones según su perfil inversor y expectativas empresariales.

En las siguientes entradas de esta serie, vamos a tratar las acciones o participaciones sociales privilegiadas:

 

 


 

 

 

 

Las participaciones y las acciones pueden otorgar derechos políticos y/o económicos (como por ejemplo: distribución de dividendos o de la cuota de liquidación) diferentes frente a las acciones o participaciones sociales ordinarias.

 

Según el Artículo 94. LSC;

1. Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, con las excepciones establecidas al amparo de la ley.

Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

 

Esto significa, que las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase (clase A, B, C). Y para poder crear este tipo de participaciones o acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, hay que utilizar las formalidades que se solicitan en una modificación de estatutos. 

 

En la próxima entrada de esta serie finalizaremos el análisis de las acciones y participaciones preferentes.

 

MBO ó Management Buy Out: se trata de la compra de una determinada empresa por parte de su equipo directivo.

Leo en el diario Cinco días una operación  MBO que en la práctica está funcionando como una de las salidas más interesantes para los propietarios de empresas que por diferentes circunstancias están pensando en vender su empresa.

 

 

 

 

“Altran y los socios de Arthur D. Little anunciaron ayer que los profesionales de la firma de consultoría de gestión han adquirido la empresa a su anterior propietario, la multinacional Altran. En la operación han participado los profesionales más sénior de la firma, entre los que se encuentran los tres directores de la compañía en España: Carlos Abad Rico, consejero delegado de la filial española, David Borrás Balcells y Jesús Portal Domínguez.

En una nota hecha pública ayer por los nuevos propietarios se advierte que los compromisos financieros requeridos de los socios se han sobresuscrito y se advierte que Altran Technologies proveerá la financiación necesaria para apoyar el desarrollo de la compañía en los próximos años. La empresa vendedora precisó, por su parte, que pone a disposición de 1886 Partnership (nombre de la empresa que han creado los socios de Arthur D. Little para comprar la firma) una línea de financiación de un máximo de 15 millones de euros, que tendrán que ser reembolsados como muy tarde en 2015 y garantizado por la marca Arthur D. Little.

La firma, que ha estado preparando su nueva sociedad privada global e independiente desde que el pasado 2 de noviembre Altran anunciase que había entrado en una negociación exclusiva de una venta de Arthur D. Little,estará dirigida por un nuevo consejero delegado global, el español Ignacio García Alves, líder del equipo del MBO, que ha gestionado la adquisición de la firma por parte de los socios. El directivo, que ha agradecido la confianza de los socios, ha señalado que el objetivo del MBO es doble: “Volver a tomar el destino y el gobierno de la firma en manos de sus socios y acelerar su crecimiento, atrayendo talentos clave o añadiendo firmas más pequeñas en industrias, funciones y países específicos”.
“Ignacio García Alves ha hecho la siguiente declaración: ” Me honra la confianza de los socios, y me siento muy motivado por la perspectiva de liderar esta Firma en esta nueva etapa de su muy rica historia. Nuestro objetivo con el MBO es doble: 1) Volver a tomar el destino y el gobierno de la Firma en manos de sus socios; 2) Acelerando su crecimiento, atrayendo talentos clave o añadiendo firmas más pequeñas en industrias, funciones y paises específicos.“, el Economista.

 

Me acabo de leer el nuevo libro de Enrique Quemada, “¿Puedo comprar una empresa? Es más barato, más rápido y más seguro comprar una empresa que crearla”, de Ediciones Pirámide y me ha parecido de lo mejor que se ha escrito en los últimos años en España.

Ahora que está de moda todo lo que tiene que ver con “el emprendedor”, recomiendo a todo empresario que lo lea, porque además de entender el proceso de decisión y ejecución de la compra de una empresa, aprenderá habilidades de gestión empresarial que puede aportar el autor debido a su dilatada experiencia en el mundo de la empresa.

El libro está escrito con un vocabulario fácil de entender a pesar que el mundo de las fusiones y adquisiciones es muy técnico. Así nos ayuda a comprender el mundo de la compra venta de empresas:

” No es difícil, se trata de seguir un proceso.

Superar dificultades es experimentar el mayor sabor de la existencia.

ARTHUR SHOPENHAUER

Una de las razones por las que escribo este libro es porque en España se hacen muy pocas operaciones en comparación a las oportunidades que hay y profesionales como tú capaces de hacerlas.

Esto es especialmente llamativo cuando la compra de una empresa puede generar tantos beneficios, no sólo en términos de riqueza sino también de independencia. Los directivos no se atreven principalmente por falta de conocimiento sobre cómo hacerlo, pues la compra de una empresa precisa de muchas habilidades: conocimientos financieros, de negociación, entender las fases de una operación, saber calcular el valor, conocimimientos jurídicos y capacidad para gestionar la situación sin que se vuelva contra ti, entre otros.”

En resumen, muy recomendable, hasta yo mismo ya tengo ganas con hacerme de una buena empresa en 2012…

Estos son los capítulos:

Introducción. Por qué comprar una empresa. Dónde está la oportunidad. El momento que siempre esperaste. Cómo encontrar y comprar una empresa. Cómo financiar la compra. ¿Puedes comprar una buena empresa por 1 euro? Con quién comprarla. Cómo distinguir las buenas empresas. Aspectos importantes a estudiar en la empresa. Cómo saber cuánto vale. Los asesores. Claves para negociar con el vendedor. Conclusión.

 

Para reaccionar ante las situaciones descritas en “Lecciones societarias para un emprendedor I”, en este post describiré el funcionamiento de lo que comúnmente se conoce con el término “operación acordeón”.

Como ya expliqué en la primera lección, entre las causas de disolución de una sociedad cuya concurrencia constituye presupuesto fáctico de la obligada intervención de los emprendedores-administradores de la start-up, encontramos:

No olvidar disolver la sociedad cuando se ha reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social como consecuencia de pérdidas”.

Para corregir esa situación y no vernos en la obligación de disolver la sociedad tal y como dice la Ley, se permite efectuar una operación acordeón, que es  la reducción del capital social a cero o por debajo del mínimo legal y simultáneamente  el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la citada cifra mínima.

Hasta ahí, no tiene más secreto. La reducción de capital tiene la finalidad en este caso de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas. El importe de la reducción de capital compensa las pérdidas.

Es importante remarcar que esta situación de pérdidas no significa que la sociedad se encuentre en situación concursal. En la práctica, hay muchas sociedades que operan “sin saberlo” en causa de disolución por haber acumulado pérdidas durante años, pero siguen pagando sus facturas mes a mes, por tanto no incumplen con sus obligaciones exigibles y siguen con liquidez. La obligación de presentar concurso tiene su origen en la imposibilidad de hacer frente a sus acreedores a corto plazo y por consiguiente está relacionado con la falta de liquidez.

Un buen consejo, cuando se prevean pérdidas y queremos evitar inyectar dinero mediante una ampliación de capital, sería recomendable efectuar una reducción de capital con creación de reservas. Se trata de una acción preventiva, reduzco capital a reservas (reserva voluntaria) y provoco que mi capital baje y al mismo tiempo mi exigencia de capital también disminuye.


Debido a las numerosas peticiones de lectores del blog, he redactado un modelo de pacto de socios entre emprendedores y business angel muy básico y fácil de comprender con el fin de comenzar con buen pie las relaciones entre los inversores y los emprendedores. Los pactos parasociales o pactos de accionistas pueden llegar a tener decenas de páginas y cientos de cláusulas, pero con el que adjunto en este post es suficiente si lo adaptas a las peculiaridades de tu empresa y sus socios.

Este mismo contrato lo puedes modificar y adaptar para redactar un pacto de socios únicamente entre emprendedores y no os pase como a la mayoría de las start-ups, que no regulan“las reglas del juego” desde el primer día y acaban en desastrosos y desagradables conflictos societarios.

PACTO DE SOCIOS

DE EMPRENDEDORES

  Barcelona, 20 de noviembre de 2011.

I.- LAS PARTES

  Por una parte,   _______, S.L., sociedad constituida de conformidad con las Leyes… (en adelante SOCIEDAD)

Por otra parte,     D.  …….. Dª.    (en delante EMPREDEDORES o PROMOTORES) Y por otra parte,   AKOLA PARTNERS, S.L(en adelante BUSINESS ANGEL)

II.- MANIFESTACIONES

 

  1. Las partes han aceptado que el BUSINESS ANGEL realice una inversión en la SOCIEDAD a través de la asunción y desembolso de nuevas participaciones de la sociedad representativas del 45% del capital social por un importe de ____ euros más una prima de emisión de ______ euros, de modo que el total de la inversión es de 100.000 euros.
  1.  Con el fin de definir las posiciones respectivas de todos los socios de la SOCIEDAD como consecuencia de dicha ampliación de capital, y también su organización interna, las PARTES han acordado suscribir este Contracto sujeto a las siguientes:

III.- CLÁUSULAS

 Cláusula 1. Definiciones   Al efecto de este Contrato, los términos que figuran en el anexo 1 tendrán el significado que se les confiere.

Cláusula 2. Objeto del Contrato   Como consecuencia de la toma de participación de los BUSINESS ANGELS en la SOCIEDAD en los términos que se indican en la Cláusula 3, este Contrato tiene la finalidad de regular las características de la toma de participación de los BUSINESS ANGELS…

Cláusula 3. Ampliación de capital de la Sociedad   La asunción y el desembolso por parte de los BUSINESS ANGELS de las nuevas participaciones de la SOCIEDAD se efectúan en los términos del acta de la Junta General de Socios que, mediante fotocopia, se adjunta como anexo 2. Como consecuencia de la ampliación de capital y su posterior asunción y desembolso, la titularidad de las participaciones de la SOCIEDAD es la siguiente:   • D. …………: _____participaciones, del número 1 al _____, ambos incluidos.   • Dª. ………..: _____participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos. • D. …………: _____ participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos.

Cláusula 4. Gobierno y administración   En la Junta General de Socios (anexo 2), las PARTES han acordado nombrar un nuevo Consejo de administración y han modificado los estatutos sociales. Después de la entrada del BUSINESS ANGEL en la SOCIEDAD, el gobierno y la administración de la SOCIEDAD se adecuarán a los términos acordados en este Contrato y, en particular, a las normas siguientes:

(…) Recomendaciones:   Administradores solidarios. Establecimiento de mayorías reforzadas   Derecho de veto de los socios-fundadores. Creación de Comité de Dirección y periocidad de las reuniones. Plan de negocio y control presupuestario. Política de dividendos.  Por ejemplo:

Las Partes han acordado que determinadas materias requieran necesariamente de una mayoría reforzada para ser válidamente decididas. En este sentido, la adopción de las siguientes decisiones (en adelante, “Decisiones Clave”) por la Junta General o los Administradores solidarios  requerirá del acuerdo de las Partes.

Los siguientes acuerdos de la Sociedad únicamente podrán ser adoptados con el voto favorable del 80% de los socios en Junta General:

(i) la modificación de los Estatutos.

(ii) la fusión, escisión, transformación y disolución;

(iii) la aportación de activos;

(iv) La aprobación de un reparto de dividendos por encima de los umbrales establecidos en la Política de Dividendos;

(v) La adquisición o transmisión de acciones.

(vi) la aprobación de cualquier desviación, a la baja, igual o superior a un 10% de lo previsto en el respectivo Plan Estratégico. Estas desviaciones deberán ser necesariamente sometidas a la Junta General para su aprobación;

(vii) el nombramiento de auditores;

(viii) el otorgamiento de cualquier garantía a favor de terceros, cualquiera que sea su importe en la medida en que dichas garantías no tengan relación con las Actividades;

* Derecho de información del socio:Las partes podrán solicitar al resto de socios y a la sociedad información del desarrollo y funcionamiento de la misma, así como información financiera. La sociedad pondrá a disposición de las partes esta información trimestralmente. La información financiera que se suministrará será la siguiente: Balance, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de tesorería, cuadros de mando, ratios y rentabilidad de proyectos.

Cláusula 5. Consejo de Administración de la Sociedad   A día de hoy se ha celebrado una reunión del Consejo de Administración. Se adjunta como anexo 3 una copia de los acuerdos adoptados. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez al mes. Las partes convienen que será necesario el voto favorable del consejero propuesto por el BUSINESS ANGEL para que el Consejo de Administración de la Sociedad pueda adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: …  

Recomendaciones   Retribuciones de los emprendedores.    Salario de los emprendedores.  Planes de acciones para emprendedores. (Plan de Stock options)  

Cláusula 6. Manifestaciones y garantías   Los PROMOTORES manifiestan y garantizan solidariamente al BUSINESS ANGEL todos y cada uno de los extremos contenidos en el anexo 4.

(En un contrato de compra venta de empresas el vendedor comunica, mediante unas cláusulas denominadas Manifestaciones y Garantías, unas circunstancias de la empresa que vende y asegura que son ciertas, así como garantiza la veracidad de las mismas.)

Cláusula 7. Obligación de indemnizar   7.1. Indemnización por parte de los PROMOTORES D. …. y D.  …. indemnizarán al BUSINESS ANGEL (o si así lo considerara oportuno el BUSINESS ANGEL de la Sociedad) respecto de cualquier daño, reclamación…

(en relación a las manifestaciones y garantías otorgadas por los Promotores-vendedores de las participaciones sociales)

7.2. Notificaciones y procedimiento

Cláusula 8. Cesión de derechos y transmisión de participaciones de la Sociedad

8.1. Excepto en los términos y condiciones previstos en esta cláusula, ninguna de las partes de este Contrato podrá ceder sus derechos y obligaciones que emanen de ésta.

8.2. Transcurridos cinco ejercicios desde la INVERSIÓN —después de la finalización del ejercicio del año 2016—, los socios promotores, comprarán la totalidad de las participaciones del BUSINESS ANGEL por el valor que se estipule en el párrafo siguiente si el endeudamiento de la SOCIEDAD en ese momento no supera el 50% de los fondos propios, en los términos legalmente establecidos.

El valor de la desinversión se basará en un múltiplo de tres veces el EBITDA anual medio (incrementado según los dígitos crecientes) del periodo de los cinco ejercicios mencionados en el párrafo anterior, ajustado con el endeudamiento bancario neto anual medio —del mismo periodo que el EBITDA— de la SOCIEDAD, según las cifras mostradas en sus cuentas anuales…

Por parte del BUSINESS ANGEL se establece a favor de los SOCIOS PROMOTORES un ratchet o premio del 10% de las participaciones adquiridas, las cuales serán revendidas a los SOCIOS PROMOTORES siguiendo las proporciones de participaciones actuales, si se cumplen las siguientes circunstancias: (…)

Otros pactos:   Compromiso de ampliaciones de capital con prima de emisión. Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along) Cláusula de Acompañamiento (Tag- Along). … …

Cláusula 9. Pacto de no competencia   Los PROMOTORES, mientras sean socios de la SOCIEDAD y durante un periodo de dos años a partir del momento en que dejen de serlo, de forma efectiva, y siempre que algún de los SOCIOS restantes se mantenga como socio de la SOCIEDAD:

. No podrán, ya sea directa o indirectamente, ser propietarios, dirigir, operar, controlar…

Cláusula 10. Permanencia y no competencia  

10 Permanencia   a) En el caso de que los socios actuales, _____, abandonen (salvo enfermedad grave, muerte o similar) el proyecto de la SOCIEDAD en los próximos cinco años, _________ deberán indemnizar al BUSINESS ANGEL…

Cláusula 11. Notificaciones   Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las PARTES del presente Contrato tenga que dar a cualquier otra se deberá hacer por escrito y enviado por correo urgente certificado con justificante de recepción y portes pagados a las direcciones indicadas en la cabecera de este Contrato. Cualquier notificación por fax, correo electrónico u otros medios electrónicos tendrá que ser confirmada.

Cláusula 12. Cláusulas generales

12.1. Este Contrato, sus anexos y los acuerdos a los que se refiere específicamente constituyen todos los acuerdos cerrados hasta el día de hoy entre las PARTES que intervienen, y sustituyen y derogan expresamente todos los acuerdos y compromisos entre las PARTES…

12.2. El contenido de este Contrato, como también cualquier información o dato referentes a éste, se mantendrá con carácter confidencial y no será difundido por las PARTES salvo que:   • No se cumpla una obligación legal o una orden administrativa o judicial. • Sirva para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de este Contrato.

Cláusula 13. Gastos y tributos  

13.1. Los gastos de formalización ante fedatario público de este Contrato irán a cargo de la SOCIEDAD.

13.2. Los honorarios de los asesores y auditores u otros profesionales derivados de la negociación, formalización y ejecución de este Contrato irán a cargo de la SOCIEDAD.

13.3. Los tributos que resulten de la formalización y ejecución de este Contrato irán a cargo de la PARTE que, en cada caso, determine la Ley.

Cláusula 14. Plan de Negocio   Al efecto de información para el BUSINESS ANGEL, se adjunta el Plan de Negocio, según el anexo 5 aportado por los PROMOTORES de la SOCIEDAD.  

Cláusula 15. Arbitraje y jurisdicción   Para la resolución de cualquier controversia que resulte de la interpretación y/o cumplimiento de este Contrato, las PARTES se someten al Arbitraje de Derecho de conformidad con lo que la Ley de arbitraje dispone…

Cláusula 16. Ley aplicable     Este Contrato se rige por el derecho español

Y como prueba de conformidad, las PARTES firman este Contrato por triplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha anteriormente indicados. ________en nombre propio y representación en nombre propio y representación _______ en nombre propio

A los socios fundadores de Facebook se les olvidó firmar un pacto de socios,

Leyendo varios posts entorno a la valoración de una start up he llegado a la conclusión que existe una cierta obsesión “emprendedora” por valorar su “idea” o “empresa” desde el primer día. Cuántas veces hemos recibido ofertas de start ups con valoraciones de un millón de euros en fase beta o con facturaciones mensuales de 3.000 euros/mes.

Los esfuerzos del emprendedor deben ir dirigidos a crear valor en su start up desde el primer día, mediante unequipo con talento, un plan de negocio que cubra un nicho de mercado por el cuál el cliente esté dispuesto a pagar y derrochando esfuerzo más que recursos ajenos. Si tu start up es atractiva a los ojos de los inversores, no tendrás dificultades para obtener financiación privada de manera razonable.

Existe cierta confusión entre emprendedores e incluso inversores respecto a cómo valorar una start up.

En primer lugar, cito a Enrique Quemada, autor del libro “Cómo conseguir el mayor precio para mi empresa”, que comienza el capítulo de valoraciones de empresas de la esta manera:

“En los procesos de vena el precio sólo se conoce el día de la firma de la escritura de compraventa (a veces ni entonces), y hasta esa fecha todo es negociación)

Esa es la clave para valorar una empresa; la negociación y el tiempo que transcurre entre el primer contacto entre el business angel y el emprendedor y el cierre de la operación. Ese tiempo son normalmente entre 6 y 9 meses.

Cabe decir que el caso de las start ups es bastante atípico, por el simple hecho que normalmente “no tienen pasado”, por tanto su valoración carecerá de cierto rigor científico que caracteriza las valoraciones de empresas o el “arte de valorar empresas” basado en datos históricos.

La valoración de una start up se realiza con una importante carencia de información (datos financieros históricos) y por consiguiente las conclusiones no se ajustarán a la realidad del valor de la empresa.

¿Cuáles son los criterios utilizados por los business angels para valorar una start up?

En primer lugar, el talento del equipo de emprendedores, posteriormente el plan de negocio y por último el resultado de las negociaciones y la evolución de la compañía durante las mismas. Así que olvidad que un business angel invierta en tu start up por tu “idea” o empresa que lleva constituida cinco meses y con capital social de 3.000 euros. Eso ha pasado a la historia, la financiación suicida ya no existe, no en España. El business angel invertirá en una start up con un año de funcionamiento como mínimo. Hay que tener en cuenta que el business angel arriesga en base a expectativas, con una facturación mensual de “bodega” de la esquina.

En mi opinión, las valoraciones Pre Money no existen. Valoraremos una empresa cuando se proceda a  acometer una ampliación de capital y por tanto es conveniente definir el valor que ha de asignarse al negocio con carácter previo.

Estas son los métodos de valoración de una start up:

1.- Idea o Proyecto sin actividad (Pre Money): Su valor es 0.

2.- Start up en funcionamiento (mínimo 1 año): Como he comentado antes, una start up, con un equipo con talento, plan de negocio sostenibles, etc. en esta primera fase, como no tenemos un histórico suficiente de datos financieros en qué basarnos para valorar la empresa, en la práctica los business angels emplean unva “valoración estándar) totalmente alejada de cualquier criterio utilizado por expertos en valoración de empresas: Valoración media de 600.000 euros, con una participación minoritaria entre un 20 y un 30 % de las participaciones sociales.

 

No estoy de acuerdo con estas valoraciones por falta de rigor. La tendencia es valorar según el Método de los Múltiplo de transacciones comparables, consiste en analizar el precio pagado en operaciones anteriores por start ups parecidas.

Las magnitudes que se utilizan habitualmente son el precio sobre beneficio de explotación o EBITDA, o el múltiplo sobre facturación, pero siempre en base a operaciones recientes y muy similares a nuestra start up. Esta valoración es más rigurosa, pero conviene estudiar operaciones anteriores y echar mano de bases de datos de fusiones y adquisiciones de este tipo de empresas. No son correctas las valoraciones por múltiplos como 2 y 3, sin comparar dichas magnitudes con transacciones anteriores.

 

 

3.- Start up con 3 o 5 años de funcionamiento: El método de valoración más habitual y aceptado entre los inversores es el del Descuento de Flujo de Caja Libre. Este método nos dice el dinero que los inversores ganarán durante toda la vida de la empresa. Es un método complicado y difícil de calcular, pero es que más se acerca al valor real de la start up. Si no utilizamos este método, volveremos a emplear el anterior del punto 2.

Ahora es momento de motivarse con este tema “money” y mañana ir en busca de inversores, suerte!

 

 

 

Mario Bargunyó y Carlos Guerrero, fundadores de MAB Legal & Corporate, una de las firmas con más proyección en Fusiones y Adquisiciones (M&A) y Corporate Finance de Barcelona, han constituido un vehículo de inversión de start ups llamado AKOLA CAPITAL PARTNERS.

Akola Capital Partners,  nace con dos finalidades:

a) Invertir en start ups con alto crecimiento, con un equipo de emprendedores comprometido, focalizadas en unnicho de mercado muy concreto de internet y las nuevas tecnologías y con vocación internacional del negocio.

b) Akola Capital se apoya en la experiencia de su equipo gestión, que incluye consultoría eninternacionalización de start ups y corporate finance. El equipo directivo de Akola Capital se involucra en losconsejos de administración de sus empresas participadas, aportando valor, estrategia y networking.

El holding inicialmente lo constituyen un grupo de empresarios y directivos con experiencia como business angel.

El perfil de inversor de Akola Capital lo capitaliza Mario Bargunyó, business angel de Barcelona que participa en start ups como Kantox, o mequedouno.com, entre otras.

 

Akola Capital está focalizada en invertir en empresas de Internet y nuevas tecnologías y las inversiones por start up oscilan entre los 15.000 y 100.000 euros con participaciones minoritarias reforzadas, que no superan el 30 % de la start up.

 

Si eres propietario de una empresa mediana, te anticipo que tu empresa va a desaparecer en los próximos cinco o diez años. Vuelven los años 80 en los que Patrick Bateman trabajaba en el departamento de fusiones y adquisiciones en el film American Psycho. Supongo que ya lo estás notando. Ya han bajado tus ventas, tus márgenes y el precio de todas los bienes y servic¡os se está desplomando.

” Esta es la década de las fusiones y adquisiciones”

No te puedes negar, no alargues tu agonía, Patrick ha llegado y aceptarás la toma de control de tu competidor.

La competencia es insoportable, la demanda ha desaparecido y no suena el teléfono. No sueñes con el retorno de las ventas ni milagro parecido o quebrarás. Ya no hay tarta para todos, sobras, no te has adaptado y es demasiado tarde para reaccionar.

La capacidad de supervivencia pasa por un balance inmaculado, calidad, economías de escala, innovación.Pero tu ya no llegas a tiempo. Te recomiendo que desinviertas las unidades de negocio que no son tu principal “core business”, todo el mundo lo hace y luego reza para que alguien tome el control de tu empresa. Es la frase de moda: “Vendo mi filial no-core business”

Y no estoy  hablando de España. En España la situación es límite.

El 70 % de las empresas españolas son pequeñas y medianas empresas, que necesitan de concentrarse para ganar tamaño y poder internacionalizarse en medio de la caída del consumo interno y la contracción del crédito.

Los datos no engañan a nadie, “En el pasado mes de octubre se realizaron 70 operaciones de compra-venta de empresas en el mercado ibérico, un 55% más respecto al mismo periodo de 2010, en un momento en según el informe mensual realizado por Transactional Track Record (TTR).” Europa Press.

El Capital Riesgo huye de España, así que busca socios industriales, gana tamaño, no permitas que tu empresa de 100 años acabe en concurso de acreedores. Reacciona. El tiempo se acaba.

El pasado viernes 4 de noviembre, se publicó en el diario Expansión la noticia de la subasta de la fábrica de la marca DHUL en el proceso concursal seguido ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada: “Dhul se subastará entre las mejores ofertas recibidas”.

El artículo resume los pasos a seguir para comprar una empresa o unidad productiva en un procedimiento concursal. Recordemos que Dhul es una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de flanes y se trata de la tercera enseña de flanes de España con una cuota de mercado del 13, 7 %.

La administración concursal nombrada en el citado concurso de acreedores ha iniciado por tanto el proceso de venta de la unidad productiva de la siguiente manera, según el artículo de  Expansión:

1.- Venta de la marca Dhul y únicamente de la fábrica de Granada(quedan excluidos el resto de activos de la compañía, como los inmuebles que estaban dedicados a las delegaciones o la fábrica de Jaén.

2.- Los interesados que quieran participar en la puja deberán pagar 12.000 euros más IVA. Con este importe tendrán derecho a acceder a la puja, al Data Room y la información adicional que proporcione la A.C. El importe no será recuperable en ningún caso.

3.- De momento no se ha establecido ningún precio por el activo y aspiran a cerrar la operación en tres meses.

4.- Contenido de las ofertas: Las ofertas deben incluir información precisa sobre el precio, las condiciones de pago y la posición y eventuales compromisos del oferente sobre mantenimiento de puestos de trabajo, de la actividad productiva y su localización en Granada, solvencia y garantías del ofertante, entre otras.

5.- Una vez recibidas las ofertas, se estudiarán por la administración concursal que procederán a seleccionar las tres mejores. Estos tres candidatos podrán presentar si lo consideran oportuno una nueva oferta mejorada en el plazo de 5 días hábiles.

6.- Tras una nueva valoración por los administradores, será finalmente el juez del concurso quien autorice judicialmente la venta.

Las condiciones de los procesos de venta en un concurso de acreedores difieren según diversos factores que pueden influir en la empresa en concurso y a sus activos o unidades productivas. En este caso, el deteriorio de la marca todavía no es muy acentuado y las ventas se mantienen en unos 57 millones de euros, por consiguiente la administración concursal puede establecer unas condiciones muy favorables para la masa del concurso. En la mayoría de los casos, no hay tiempo para realizar este tipo de procesos de venta, ya sea por el deterioro del activo o por la falta de interesados en comprar activos y es en estos casos en los que el juez adjudica directamente el activo al único comprador que comparece en el proceso.

Para finalizar, añadir que la adquisición de este tipo de activos en la coyuntura actual de disminución de ventas y estancamiento del crecimiento ,son operaciones muy atractivas debido a la importante cuota de mercado que a día de hoy sigue manteniendo la marca y a la capacidad de generación de caja que asegura este sector.