La PYME española ha interiorizado la estrategia de internacionalización no como una oportunidad, más biencomo una necesidad para sobrevivir en un pais donde las ventas se han estancado y la inversión brilla por su ausencia. La situación comienza a ser límite y la reducción de la facturación es insostenible. No hay expectativas de recuperación a corto plazo y por tanto  las empresas han comenzado su proceso de internacionalización pero con una evidente urgencia.

La empresa es consciente que necesita salir fuera para vender porque en España no se vende nada, pero otro lado también asume que no hay milagros y que los  planes de internacionalización son procesos lentos que necesitan tiempo para que comience a dar sus frutos.

¿Cuál es la manera más rápida de internacionalizar mi empresa?

Vía adquisción de empresas. Las pymes han iniciado en lo último año procesos de adquisiciones de empresas en el exterior para poder ejecutar con mayor rapidez su plan de internacionalización para   depender lo menos posible de la coyuntura económica de España.

Este tipo de operaciones se denominan “cross border” o también”outbound”. Como en cualquier proceso de compra-venta de empresas hay que tener en cuenta muchas circunstancias que pueden afectar al devenir de la operación:

1.-¿ La operación que se va a llevar a cabo encaja con nuestro plan de negocio?

2.- ¿cuáles son las sinergias que favorecerá las adquisición?

3.- Conocimiento del mercado: segmentos de clientes, mercado legislativo, barreras de entrada comercial y técnico, análisis de la competencia.

4.- Preocupación por el encaje de la cultura empresarial del país de destino con el de nuestra empresa.

5.- Conocer la fiscalidad del país target.

6.- ¿Qué tipo de financiación escogeremos para adquirir la sociedad? Normalmente, las empresas se endeudan con la moneda local.

7.- Analizar los costes de la operación, la prima de emisión que se va a pagar, etc.

Para minimizar riesgos es recomendable buscar otras alternativas como puede ser adquirir  una minoría, firmar acuerdos estratégicos o una joint venture para aprender y controla el mercado local.

 

 

 

Continuamos con la serie de “Manifestaciones y garantías” típicas en los contratos de compra venta de empresas.  Hay que tener muy presente que una operación de adquisición de acciones o activos es un proceso muy complejo en el que se efectúan ajustes de las condiciones del contrato desde el inicio de la negociación con la firma de la Carta de Intenciones hasta el Cierre de la operación, debido al constante cambio de una sociedad en funcionamiento.

El Arte de la compra venta de empresas nace en la complejidad del propio proceso productivo de una sociedad y de la realidad económica que le ha tocado vivir. Por eso es mucho más complicada, pero más atractiva la venta de las acciones de una sociedad, porque vendes las lo que tiene la sociedad, lo que debe, sus relaciones contractuales, su fondo de comercio, etc.

Estas son, por tanto, otros apartados comunes en las “manifestaciones” que realiza el vendedor:

– Se declara que el capital social de la compañía es el que figura en la constitución.

– Se declara que las acciones están libres de cargas o gravámentes.

– Se declara que no existen ampliaciones de capital pendientes de inscripción.

– Se declara que los vendedores son propietarios de las acciones de la compañía en la proporción expuesta.

– Se declara si la sociedad participa o no en otras empresas.

– Se declara que los administradores tienen poder de representación y no son precisos otros consentimientos.

– Se declara estar al corriente de las obligaciones fiscales.

– Se declara que no  hay obligación de devolver subvenciones.

En el próximos post, trataremos las últimas manifestaciones y garantías más utilizadas en los contratos de compra venta de empresas.

¿Cómo puedo comprar o tomar el control de una empresa?

A modo de resumen, existen cuatro maneras para adquirir o tomar el control de una sociedad:

1.- Comprar las acciones de la sociedad.

2.- Comprar los activos de la sociedad.

3.- Comprando un “paquete” de control.

4.- Fusión con la sociedad.

Los dos sistemas más tradicionales de adquisición de empresas son la compra de acciones y la compra de activos.

Paso a enumerar las ventajas e inconvenientes de estos dos tipos de compra de empresas:

A) Compra de acciones: (Es la opción que normalmente prefiere el vendedor de una empresa).

. Ventajas: 

– La operación de compraventa de acciones es más simple jurídicamente, ya que se vende un único activo; las acciones de la sociedad.

– La compraventa de acciones supone para el vendedor salir de la condición de accionista y por tanto alejarse de las complicaciones, sin olvidarse de la responsabilidad suscrita en “las manifestaciones y garantías”.

. Inconvenientes:

– En una compra de acciones se adquieren directamente todas las responsabilidades y obligaciones de la sociedad, incluso las que desconoce el comprador en el momento de efectuar la adquisición, por tanto adquiere las contingencias ocultas de la sociedad.


– Complicaciones en la negociación cuando existen muchos accionistas, teniendo que negociar con cada uno de ellos.

– El comprador exigirá un mayor número de “manifestaciones y garantías” para proteger su inversión.

 

B) Compra de activos: Es la que prefiere el comprador de una empresa

.Ventajas:

– Sólo se adquieren los activos y pasivos que el comprador acuerde con el vendedor, excepto deudas con trabajadores, seguridad social y algunos impuestos.

– Financiación de la operación con la garantía de los propios activos.

– Reducción del número de “manifestaciones y garantías” exigidas por el comprador.

 

. Inconvenientes:

– La compra de activos es más complicada debido al incremento de negociaciones con más personas, proveedores u organismos para la aprobación de las operaciones, (consentimiento de terceros).

– Para el vendedor supone un perjuicio de carácter fiscal, ya que la compraventa de activos de una sociedad puede provocar una doble tributación.

 

Carlos Guerrero, Abogado-socio responsable M&A de MAB legal & corporate.

 

Recientemente el diario EL PAIS NEGOCIOS (02-10-11) publicó un interesante artículo titulado “China mantiene en vilo a NH”. El artículo analiza el retraso en la materialización de la alianza con HNA, un gigante empresarial asiático, debido a la caída del precio objetivo de las acciones de los hoteles NH, que puede provocar una renegociación del precio de la compra por parte del grupo asiático del 20 % de capital de la española por 432 millones de euros.

Pero adentrándonos en la lectura del artículo de Carlos Gómez, podemos extraer excelentes e útiles soluciones de reorganización empresarial. Estas son algunas de las medidas adoptadas para la reorganización de NH:

1.- Reorganización de su estructura corporativa para reforzar su área comercial.

2.- Plan de mejora de eficiencia para reducir los costes operativos en un 10 % a lo largo de los próximos dos años que se puede traducir en un ahorro de 90 millones de euros.

3.- Rebaja generalizada de los sueldos de sus ejecutivos con carácter temporal. Esta es una de las medidas que recomiendo en mi libro “Cómo salvar mi negocio”.

4.- Creación de una Dirección de Estrategia y Desarrollo Comercial, una Dirección de Medios, de Organización y de Sistemas con el objetivo de fortalecer las capacidades comerciales y técnicas del grupo con el fin de conseguir una organización más integrada, incrementando la eficiencia operativa y reduciendo costes.

5.- Desinversión de activos por valor de 273 millones de uros, ya que uno de los problemas de NH hoteles, según el artículo, y de la mayoría de las empresas españolas, es la elevada deuda que asciende a 1.079 millones de euros (6, 3 veces su resultado bruto de explotación). logrando reducir en un 3 % aproximadamente la misma gracias a la citadas acciones o medidas correctoras.

Asimismo, para seguir reduciendo deuda, la empresa ha decidido incrementar sus ventas y los beneficios apostando por acelerar una estrategia de expansión internacional, centrando la misma en una Alianza con HNA. Esta es en síntesis la estrategia de expansión en el país asiático:

a) HNA compra el 20 % del capital de NH hoteles, mediante una ampliación de capital que suscribirá la primera.

b) Creación de una joint venture en China entre las dos compañías, en la que la cadena española controlará el 51 % con el objetivo de contar con algunos hoteles en 2012.

En este tercer post sobre pactos parasociales pretendo iniciar una serie de capítulos con aportación de contenido para los apartados del  Índice que normalmente se utiliza en  un contrato- tipo  entre emprendedores.

Los pactos parasociales entre emprendedores que se obtendrán al final de esta serie de posts, están dirigidos  a una start-up que comienza, sin perjuicio que los socios podrán modificar y añadir las cláusulas que más se adapten a su situación. Se debe tener en cuenta que estos contratos pueden alcanzar una elevada complejidad y que son utilizados incluso entre accionistas de sociedades cotizadas.

Índice para Contrato de socios u accionistas de start-ups:

ÍNDICE

 

 

 

1. Objeto de los pactos parasociales.

2. Órganos de Administración de la sociedad y funcionamiento.

1.1.   Administradores solidarios.

1.2.   Establecimiento de mayorías reforzadas.

1.3.   Derecho de veto de los socios-fundadores.

1.4.   Creación de Comité de Dirección y periocidad de las reuniones.

1.5.   Plan de negocio y control presupuestario.

2.       Permanencia de los emprendedores.

3.        Retribuciones de los emprendedores.

3.1.   Salario de los emprendedores.

3.2.   Planes de acciones para emprendedores. (Plan de Stock options)

4.       Regulación de la transmisión de acciones o participaciones.

4.1.   Compromiso de ampliaciones de capital con prima de emisión.

4.2.   Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along)

4.3.   Cláusula de Acompañamiento (Tag- Along).

5.       Política de dividendos.

6.       Acuerdo de no competencia y exclusividad por parte de los emprendedores.

7.       Incumplimientos y penalizaciones.

8.       Confidencialidad.

9.       Arbitraje.

Los pactos parasociales más habituales entre los emprendedores y los inversores (business angels o capital riesgo) están relacionados con los acuerdos de Transmisión de las acciones o participaciones sociales.

El tiempo de permanencia de los socios-fundadores de la sociedad es uno de los acuerdos regulados en este apartado del contrato parasocial:

“Con la finalidad de garantizar el desarrollo del proyecto o empresa, las partes (socios) pactan su permanencia en el capital hasta que acaben los plazos de desarrollo del negocio que estiman en tres años a partir de la firma del presente contrato. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, se aplicarán las penalizaciones estipuladas en la cláusula octava”.

“Los socios no podrán vender, transferir, ceder, traspasar y en forma alguna enajenar la propiedad de las participaciones sociales ni la titularidad de los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas durante el periodo de tres años”

Esta cláusula va íntimamente ligada a la financiación de la sociedad. Se trata de pactar la financiación que aportarán los socios a título personal o la financiación aportada por los terceros inversores. Normalmente, en start-ups, los socios fundadores pactan la obligación de aprobar las correspondientes operaciones de aumento de capital , con o sin prima-, con el consiguiente compromiso de ejercitar el voto en sentido positivo par alcanzar el acuerdo.

Desde el principio los socios tienen claro que su plan de negocio necesita dar entrada a nuevas incorporaciones al capital de inversores financieros en las futuras rondas de financiación. Es estos casos se incluyen cláusulas anti-dilución mediante una prima en la creación de nuevas clases de participaciones con distintos derechos.

“El socio manifiesta aceptar desde ahora, anticipadamente, todas y cada una de las futuras ampliaciones de capital con emisión de nuevas acciones que se sometan a la deliberación de los accionistas, sin perjuicio de su derecho de suscripción preferente.

A tales efectos, el socio se obliga desde ahora a, en todas aquellas Juntas Generales a que sea convocado en adelante y en cuyo orden del día figure la adopción de un acuerdo de ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, asistir personalmente a dichas Juntas y a votar siempre en las mismas en sentido favorable a dicho acuerdo.”

(Artículo publicado en el Blog Inmobiliario de ElConfidencial.com)

Carlos Guerrero*.-  01/10/2011

“Bien -dijo el Genio-. Si tienes activos por un valor de mercado de dos mil doscientos millones y deuda por mil trescientos, el activo neto es de novecientos millones y eres rico, ¿sí? Esa era nuestra posición a finales de 1989, 1990 e incluso principios de 1991.

¿De acuerdo? Pero si te levantas un día y el valor de mercado de los activos ha bajado hasta mil cien millones y sigues debiendo mil trescientos, entonces el paradigma ha cambiado de pronto y tu activo neto es de menos doscientos millones, y es un problema serio. Ésta es nuestra posición hoy, ¿vale? En el sector inmobiliario, los valores del mercado suben y bajan muy rápidamente. Son ágiles, flexibles, terpsicóreos. Pero la deuda sigue ahí, como una formación rocosa, como una montaña. No se mueve. Ahora no estamos en una fase descendiente cíclica, Charlie, estamos en una… situación especial”.

Extracto de la novela ‘Todo un hombre’ de TOM WOLFE. 1998.

Cuando una empresa sufre un deterioro financiero grave, suele traducirse en problemas de liquidez y en la disminución del valor de sus activos. En estas situaciones de crisis surgen oportunidades para comprar negocios o activos de todo tipo. En este artículo explicaré el proceso de adquisición de activos inmobiliarios en procesos concursales.

Las ventajas de comprar un activo inmobiliario en un concurso de acreedores se traducen en un importante descuento en el precio y la posibilidad de adquirir esos inmuebles con una quita de deuda,consiguiendo comprar activos con precios reales de mercado o incluso por debajo de estas cifras.

Debido a la crisis financiera e inmobiliaria y a la dificultad de acceso al crédito para el potencial comprador es muy difícil que se realicen operaciones de compra de promotoras inmobiliarias con elevado apalancamiento. Esta falta de financiación de operaciones de compra de activos provoca que el precio de los mismos disminuya con rapidez, obligando a los agentes intervinientes en la operación de desinversión a autorizar la venta urgente asumiendo quitas de deuda y cuantiosas pérdidas.

La solución para poder liquidar la empresa es vender los activos inmobiliarios uno a uno, ya sea a terceros interesados o la propia entidad financiera acreedora

La venta de activos o unidades de negocio en un concurso de acreedores puede efectuarse antes, durante o después de la fase de convenio, así como en la fase de liquidación. La práctica diaria en los juzgados de lo mercantil en procesos de promotoras en concurso de acreedores, que son las sociedades que disponen de un mayor número de activos inmobiliarios, es la autorización de venta directa por el juez del concurso sin esperar a la apertura de la fase de liquidación de la empresa.

La autorización por parte del juez de la enajenación de bienes y derechos de la masa activa estará justificada por razones de urgencia debido a la rápida depreciación de los mismos. Actualmente, los activos inmobiliarios son los “protagonistas” de estas autorizaciones de venta directa en un concurso. Una autorización que debería ser residual y poco habitual, debido a la apuesta de la ley concursal por vender de manera unitaria y en bloque el negocio, se ha convertido en el principal objetivo de administradores concursales y jueces. Es por eso que en los juzgados se están aceptando cualquier tipo de oferta por un activo inmobiliario, con el objetivo de liquidar lo antes posible sociedades que carecen de viabilidad alguna y cuyos activos sufren un rápido deterioro.

¿Cómo se vende un activo en un concurso de acreedores? Antes de la fase de liquidación, como ya he comentado, el juez, discrecionalmente y bajo su prudente arbitrio, determinará el precio, la forma y las condiciones de la venta, estipulado un precio mínimo, forma de pago y publicaciones en el tablón de anuncios del juzgado (5-10 días). Se aceptará la oferta del mejor postor. Eso en teoría. En la práctica es: ¿cuántas ofertas tenemos? Ninguna. O en otras ocasiones ¿cuántas ofertas tenemos? Solamente una, señoría. Perfecto. Adjudicado. Necesitamos cash. Por tanto en interés del concursose procede a la venta directa. No olvide la frase “en interés del concurso”, ya que en un concurso, en virtud de ese interés, se pueden hacer maravillas.

Por lo que se refiere a la fase de liquidación en el proceso concursal, después de la aprobación del plan de liquidación, el administrador concursal en primer lugar aboga por vender de manera unitaria el conjunto de unidades productivas o activos de la empresa. Es lo que, en teoría, la ley busca para mantener la actividad y los puestos de trabajo. En cambio, en la práctica de los procesos concursales de promotoras inmobiliarias, conseguir un comprador con capacidad para invertir y reflotar la empresa es misión imposible, en este caso, no por falta de crédito precisamente. La solución para poder liquidar la empresa es vender los activos inmobiliarios uno a uno, ya sea a terceros interesados o la propia entidad financiera acreedora. Estas entidades financieras están aceptando todo tipo de ofertas en su particular proceso de desinversión, admitiendo quitas para adaptarse al precio real de mercado. En la actualidad, el poder de negociación de los potenciales compradores de activos inmobiliarios respecto a los vendedores es mayor debido a las escasas opciones de salida para los vendedores que disponen de un limitado margen para rechazar ofertas.

Como particularidad final, en fase de liquidación de viviendas de personas físicas no empresarias, los jueces en uso de sus facultades en el proceso “universal” que es el concurso autorizan la venta de viviendas a favor de compradores por precios inferiores al capital pendiente de la hipoteca de la entidad financiera. El juez entiende que, en fase de liquidación, no se aplica la ley de enjuiciamiento civil con carácter supletorio y por tanto las ejecuciones singulares (una subasta cualquiera). Por el contrario, obliga al banco a mejorar la postura si quiere seguir manteniendo el crédito con garantía hipotecaria.

Por último añadir que, como en todo proceso de adquisición o venta de empresas y activos, estas operaciones conllevan un riesgo y es recomendable asesorarse con especialistas en la materia.

*Carlos Guerrero, es abogado-socio área concursal, reestructuraciones y M&A de MAB Legal & Corporate. Máster en Dirección y Gestión de Despachos de Abogados en ISDE  y Máster en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria en EAE, postgrado en concurso de acreedores Universidad Pompeu Fabra y Máster en Derecho de los Negocios por el Colegio de Abogados de Barcelona. Autor del Libro ‘Cómo salvar mi negocio’, de FC Editorial.Colaborador de El Mundo, Público, Diario Negocio, El País, Revista Emprendedores, Gestiona Radio y web de contenido jurídico Legal Today.

 

Los inversores en start-ups tienen una perspectiva diferente de su inversión que la realizada por los Emprendedores. El Capital riesgo y los inversores normalmente participarán en la sociedad en un período de tiempo relativamente corto y con una perspectiva financiera de la operación. En cambio, los Emprendedoresmantienen una visión a largo plazo, centrándose en la gestión del negocio. Por tanto cada una de los grupos de control defenderá sus intereses; los inversores protegerán el valor de su inversión con el fin de maximizar su retorno y los Emprendedores como fundadores darán importancia a la gestión de la sociedad que ellos crearon.

Existen cláusulas habituales que regulan la convivencia entre inversores y emprendedores para evitar en la medida de lo posible conflictos. A continuación enumero cinco cláusulas más comunes, sin perjuicio de otras muchas que se podrían incluir y que siempre dependerá de las circunstancias de cada operación:

1.- Materias reservadas a mayorías cualificadas: Cláusulas contractuales sobre las competencias y poder de decisión de cada grupo de control. En estas cláusulas se determinan qué acuerdos se adoptarán libremente por el socio mayoritario y cuáles se adoptarán por supermayorías y por tanto con el voto favorable del otro grupo de control. Ejemplos de acuerdos con mayoría reforazada: Aumentos de capital, reparto de dividendos, remuneración de los emprendedores, transmisión de activos, modificación de estatutos, etc.

2.- Mecanismos antidilución mediante prima de emisión: El emprendedor para protegerse en una ampliación de capital en la que normalmente no dispone de fondos, debe incluir una cláusula en la que se acuerde que esas ampliaciones de capital se efectuarán con prima de emisión evitando de esa manera su dilución. Existen otras maneras de protección, como pueden ser los sistemas de vesting, stock options y equity ratchets.

3.- Reflejar correctamente en los estatutos el derecho de adquisición preferente de los socios. Un ejemplo del tratamiento de este derecho, entre otros, es el de pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente por los socios para dar entrada a un inversor tercero. También es muy habitual las cláusulas más conocidas como son el tag Along y drag along.

4.- Necesidades financieras en caso de crisis. Pactar cláusulas para regular la necesidad de aportar financiación adicional por diversas causas. Aquí el emprendedor buscará que la aportación del socio inversor se realice como deuda y no como fondos propios para evitar perder participación accionarial.

5.- Mecanismos contractuales para garantizar la permanencia en la start-up de los emprendedores-gestores.

 

Carlos Guerrero.

Abogado- socio de MAB Legal & Corporate

En un contrato de compra venta de empresas el vendedor comunica, mediante unas cláusulas denominadas Manifestaciones y Garantías, unas circunstancias de la empresa que vende y asegura que son ciertas, así como garantiza la veracidad de las mismas.

Entre las diversas Manifestaciones que se realizan es este tipo de contratos de compra venta de empresas, destacan las “Manifestaciones sobre los estados financieros”.

Estas son las cláusulas habituales en este tipo de manifestaciones:

1.- Manifestación del vendedor que los estados financieros (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) son completas y han sido aprobadas por la Junta General.

2.- Se manifiesta que la sociedad no ha vendido activos que aparecen en las cuentas o ha comprado activos superiores a un determinado precio.

3.- Se manifiesta que la sociedad no ha incurrido en obligaciones y responsabilidades que no aparecen en el Balance.

4.- Que la sociedad no ha aprobado ni ha distribuido dividendos a partir de una determinada fecha.

5.- Se debe de acompañar copia de la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En próximos posts, seguiremos haciendo referencia a estas cláususlas fundamentales en un contrato de compra venta de empresas.

Carlos Guerrero

Socio- Abogado responsable M&A de MAB Legal & Corporate

 

¿ Cómo evitar las responsabilidad del Administrador en supuestos de desequilibrio patrimonial?

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2011 (882) , siguiendo la estela de la doctrina de las misma Sala recogida en la también reciente STS de 12 de febrero de 2010 (RC nº 2792006) admite la posibilidad de excluir la responsabilidad de los administradores en supuesto de desequilibrio patrimonial cuando por los mismos se adoptaron medidas para restablecer el equilibrio entre el patrimonio contable y el capital social o reflotar la empresa, sin que el simple hecho de resultar las mismas infructuosas sea razón suficiente para declarar la responsabilidad de los arts. 105.5 LSRL y 262.5 TRLSA (entre otras, SSTS de 20 de julio de 2001 y 4 de febrero de 2009). Doctrina que ha sido completada en supuestos de resultado negativo de las medidas tomadas, exigiéndose la demostración de una acción significativa para evitar el daño para que pueda exonerarse de responsabilidad (SSTS de 28 de abril de 2.006, 20 de noviembre de 2.008 y 1 de junio de 2.009, entre otras).”


El asunto proviene de una compra de una empresa en crisis con la idea de reflotar la sociedad y la Sala lo valora de esta manera: ” precisamente porque la adquisición se hizo con la idea de reflotar la sociedad en crisis, ha de valorarse positivamente en orden a excluir la responsabilidad de los nuevos gestores el hecho de que procedieran a presentar un plan de viabilidad o reorganización de la mutua y sus filiales ante la Dirección General de Política Financiera y Seguros de la Generalitat antes de que se agotara el plazo de dos meses siguientes al cierre del ejercicio 2001, sin que, como tiene dicho la doctrina antes mencionada, el infructuoso resultado de esa medida, por la intervención administrativa de la Mutua y, por ende de su filial Rural New Life, S.A., constituya razón suficiente para declarar la responsabilidad de los referidos gestores si, como es el caso, ha sido entendida como acción significativa para evitar el daño.”

En definitiva, esta doctrina del Tribunal Supremo, en mi opinión, acierta de pleno y otorga un balón de oxígeno a la responsabilidad de los administradores que actúan con profesionalidad. Estas sentencias son por tanto, una excepción a la “responsabilidad de carácter formal, calificada en ocasiones como objetiva o cuasi objetiva(SSTS de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 de abril de 2006, 28 de abril de 2006 – de Pleno -, 26 de mayo de 2006, y 30 de junio de 2010 [RC n.º 1337/2006 ]), que se resume en que su declaración no exige la concurrencia de más negligencia que la consistente en el incumplimiento de la obligación de promover la liquidación mediante convocatoria de la Junta o solicitud judicial, en su caso -y ahora también la solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-”

Carlos Guerrero, abogado de MAB Legal & Corporate